De tal suerte que, este Órgano Jurisdiccional, atendiendo al hecho de haber formulado la accionada oposición a la partición en relación a los bienes señalados en los particulares segundo y tercero, aclara que la oposición ejercida y por ende los motivos que la sustentan deben dilucidarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario en cuaderno separado, tal como lo dispone el artículo 780 ejusdem, a cuyos efectos se ordena la apertura de dicho cuaderno, en el cual deberá comenzar a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha.
Por último, en cuanto a la objeción de la accionada respecto de la presunta sustracción sin consentimiento del demandante de algunos bienes muebles a cuya circunstancia éste hizo referencia en el libelo de demanda; así como la objeción al valor asignado por aquel al bien inmueble identificado supra, y a los vehículos descritos en el libelo de demanda; en criterio de quien suscribe, lo objeta.....