En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio de DIVORCIO incoado por la Ciudadana DAYALIX CABRERA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.439.370, contra el Ciudadano JOSE GREGORIO PEINADO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.954.212. ASÍ SE DECIDE