REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 03 de Octubre de 2012
202° Y 153°
Vista la diligencia de fecha 28/09/2012, suscrita por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.309, actuando en su carácter acreditado en autos , mediante la cual expone:” Muy respetuosamente solicito a este Tribunal ordene subsanar el error involuntario cometido en el folio 113 en el párrafo en donde se indica la fecha 23-04-2012, referida al acto de designación del Partidor , donde se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y su apoderado, y cuando se va a referir a la parte demandada la señala como parte demandante, caso este que se repite cuando se difirió el acto para el 30-04-3012. Igualmente solicito en atención a lo establecido en el artículo 274 y 708 del Código de Procedimiento Civil, un pronunciamiento de este Tribunal sobre las costas, en virtud de que tal aspecto fue omitido en el dispositivo de la sentencia”, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Juzgado, este Tribunal a los fines de proveer en relación a lo solicitado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha veintiseis de junio del año dos mil doce (26/06/2012), se dictó Sentencia Definitiva Nº 43-2012, mediante la cual declaró Concluido el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana SANDY MARIA RENDON BRITO, titular de la cédula de identidad número V-12.650.814 , representada judicialmente por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.309 contra el ciudadano MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, titular de la cédula de identidad número V-9.980.898, mediante Sentencia definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 26 de Junio de 2012.
Ahora bien, en dicha sentencia involuntariamente se cometieron errores de transcripción y se omitió el pronunciamiento de las costas procesales en la presente causa, motivo por el cual debe pronunciarse este Tribunal en relación a la subsanación de las omisiones aquí referidas.
El artículo 252 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes…”.
(Negrillas del Tribunal).
Además, el artículo 26 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA preceptúa:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
(Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden, el artículo 257 eiusdem, prevé:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
(Negrillas del Tribunal)
Por cuanto en la presente causa se hace necesario subsanar las omisiones cometidas, para hacer efectivo el Derecho a la Justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena hacer las debidas correcciones en la Sentencia Definitiva Nº 43-2012, de fecha 26 de junio de 2.012, que riela inserta a los folios 111 al 116. Considérese el presente auto, como parte integrante de la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 252 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por aplicación analógica al presente caso, en concordancia, con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En cumplimiento a lo aquí acordado el Tribunal aclara lo siguiente:
Que en el folio 113 por un error involuntario de transcripción se dejó constancia que estuvo presente la parte demandante y su apoderado judicial ya plenamente identificados, “ y la parte Demandante supra identificada no compareció”, siendo lo correcto que la parte Demandada no compareció (Ver folio 59).Asimismo se mencionó que en fecha30/04/2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Designación de Partidor en la presente causa, se dejó constancia que estuvo presente la parte demandante y su apoderado judicial plenamente identificados, “y en vista que la parte demandante no compareció”, siendo lo correcto que la parte demandada no compareció,…(Negrillas del Tribunal).
Así expresamente se hace constar.
En ambos casos se omitió la palabra demandada, como asimismo el pronunciamiento de las costas procesales, por tales razones este Juzgado hace la aclaratoria en cuanto a las omisiones solicitadas por la representación de la parte Demandante en la Sentencia Nº 43-2012, dictada por este Despacho en fecha 26/06/2012 que riela inserta a los folios 111 al 116 y a la condenatoria en costas a la parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta manera subsanadas dichas omisiones.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DECLARA PROCEDENTE la ACLARATORIA solicitada por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.309, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SANDY MARIA RENDON BRITO, titular de la cédula de identidad número V-12.650.814, parte Demandante, en su diligencia de fecha 28/09/2012, de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 26/06/2012 en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue en contra del ciudadano MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, titular de la cédula de identidad número V-9.980.898 su representada. En consecuencia:
Se condena en costas procesales a la parte Demandada ciudadano MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, por haber resultado totalmente vencido en la Sentencia dictada en fecha 26/06/2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase Copia Certificada del presente auto y agréguese a la Sentencia Nº 43-2012 de fecha 26/06/2012.
Déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este Tribunal.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
EXP. Nº 09947
ICBdeA/IBLT/apdem