Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se procede a sentenciar de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 375 del Decreto con rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Establece el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que el delito de AMENAZA tiene una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión. conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, se toma el término medio porque la pena está comprendida entre dos límites, por lo resultaría una pena aplicable de treinta y dos meses (32) meses de prisión, lo que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses de prisión y siendo que en aplicación del artículo 375 de la norma adjetiva penal tant.....