En cuanto a la presunta comisión de los delitos de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotropicas, previsto en el artículo 150 de la Ley sobre drogas, en perjuicio del La Colectividad, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 150 de la Ley sobre drogas, en perjuicio del La Colectividad, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que r.....