REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000308
ASUNTO: RP11-D-2011-000308
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: (Omissis), todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el fiscal Sexto (aux) Abg. Wilfredo Monsalve solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal C, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, Igualmente solicitó se me expida copias simples de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotropicas, previsto en el artículo 150 de la Ley sobre drogas, en perjuicio del La Colectividad, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano no se opuso a la petición fiscal. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de los delitos de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotropicas, previsto en el artículo 150 de la Ley sobre drogas, en perjuicio del La Colectividad, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el 01/10/11.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, luego de haber sido observado por funcionarios adscritos a la guardia nacional lanzando un envoltorio de papel sanitario de color blanco, contentivo de cuatro (04) mini-envoltorios de material sintético (plástico) de color a rayas blanco y negro, contentivo en su interior de una sustancia con consistencia de polvo, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante características de la presunta droga denominada cocaína
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de investigación de fecha 01/10/11 suscrita por los funcionarios Pedro Caraballo Morillo, Luis Barrios Rodríguez y Ramón Díaz Toledo, adscritos al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje en el sector de chips-chipi, cuando ingresaron a un bar en funcionamiento, dentro del cual se encontraba un ciudadano quien al observar la presencia de los funcionarios opto por lanzar un envoltorio hacia el interior de un deposito, los funcionarios procedieron a realizarle inspección corporal y a solicitar la colaboración de dos testigos para proceder a inspeccionar el envoltorio lanzado por el imputado resultando ser un envoltorio de papel sanitario de color blanco, contentivo de cuatro (04) mini-envoltorios de material sintético (plástico) de color a rayas blanco y negro, contentivo en su interior de una sustancia con consistencia de polvo, aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante características de la presunta droga denominada cocaína, el cual arrojó un peso bruto de un gramo con un miligramo (1,1grs)
• Registro de custodia de la evidencia incautada
• Acta de entrevista de fecha 01/10/11 suscrita por el testigo omissis se encontraba en el bar, cuando llegaron los guardias y mandaron a pegar a la gente a la pared, y revisaron a todo el mundo y los guardias dicen que vieron cuando un muchacho lanzo hacia la cantina algo, mandaron a abrir la cantina y no se que consiguieron dicen que fue perico, no se cuantas bolsas, pero escuche cuando el muchacho que detuvieron le dijo a la mama que esa droga era de él
• Acta de entrevista de fecha 01/10/11 suscrita por el testigo omissis Yo estaba en el bar y había un grupo jugando pool en el bar, el guardia me pidió la cédula, y es cuando tenían a un chamo ahí y el chamo le dijo a la mama delante de las guardias que tenia unas bolsas para venderlas…
• Acta de pesaje de sustancias A-127-2011 de fecha 01/10/11 suscrita por los funcionarios Pedro Caraballo Morillo, Luis Barrios Rodríguez y Ramón Díaz Toledo en la que se deja constancia que arrojo un peso bruto de un gramo con un miligramo (1,1grs)
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotropicas, previsto en el artículo 150 de la Ley sobre drogas, en perjuicio del La Colectividad, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 150 de la Ley sobre drogas, en perjuicio del La Colectividad, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente omissis, antes identificado, deberán presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad.. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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