Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la CUESTION PREVIA contemplada en el ordinal 6to. del artículo 346 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, opuesta el ciudadano PEDRO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.691.328, asistido por los abogados en ejercicio JESUS REAL MAYZ y JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 33.439 y 60.454 respectivamente, en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue el abogado en ejercicio MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadanas MIRNA CIRIGLIANO MARTINEZ y CARMEN YOLANDA CIRIGLIANO MARTINEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titula.....