Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE la solicitud que hiciere la Defensa Público Penal, respecto al traslado del sancionado ciudadano "OMISIS"hasta el AMBULATORIO JUAN OTAOLA RUGLIANI, de esta ciudad, a objeto de ser atendido por un medico especialista, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE NIEGA el reingreso del ciudadano "OMISIS"; al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, de esta ciudad, a los fines de continuar con el plan individual y cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO.....