éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 04-04-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.285,