En consecuencia, como quiera que la totalidad de los instrumentos que fueron promovidos por la entidad financiera co-demanda, en la etapa de evacuación de pruebas en el presente procedimiento, no se corresponden con verdaderos documentos públicos conforme la argumentación anteriormente efectuada, este Despacho Judicial niega la admisión de las pruebas promovidas y mencionadas con anterioridad, a excepción de las copias certificadas relativas a autos y oficios emanados des este Organo Jurisdiccional y así se decide.
La Juez Prov.,
Abog. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA
Materia: Civil
Partes: Corporación Oriental de Refrescos C.A Vs.
Mi Casa E.A.P y Depositaria Judicial Orfaca C.A
Exp. 18.519