el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano JORGE VELA IMÁN, con cédula de identidad Nº E- 80338801 y domiciliado en Urb. Rómulo Gallegos, Centro Comercial la Frontera, Local Nº 05, Mini Market, Cumaná Estado Sucre y su grupo familiar, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en la PROTECCIÓN POLICIAL, prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES CONSTANTES por el domicilio de la víctima que le será suministrado bajo reserva por la Fiscalía Superi.....