Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE a al ciudadano: ASMEL JOSE PEREDA SALAZAR venezolano, de 30 edad, fecha de nacimiento 18-10-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.537.036, natural de Cumana estado Sucre, de estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de Asmel José Pereda y Aura Salazar, residenciado en Guaca, Calle Puerto Taquiene, casa S/N, cerca de la piscina, Carúpano. Municipio Bermúdez estado Sucre; a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio, lo acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: ANA TERESA SILVA y SERLEY ROSALIA RAMOS. A tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal