REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 02 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000073
ASUNTO: RK11-P-2002-000073

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido como ha sido el diferimiento de la audiencia de juicio oral y publico de fecha: 19 de agosto de 2013, se trasladó y constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anny Tovar y el Alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la Celebración del Juicio Oral y Público, en el presente Asunto, seguido al acusado: VÍCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. A tal efecto se verificó la presencia de las partes estando presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo no estando presente: el Acusado Víctor Rafael González ni los medios de pruebas (expertos y Testigos) que fueron convocados para el acto.
DEL FISCAL:
Acto seguido solicita la palabra el fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien expone: en virtud de la revisión de la presente causa, se observa que el ciudadano Víctor Rafael González no ha comparecido a los múltiples llamados por parte del tribunal, lo cual a ocasionado dos piezas integras de diferimientos imputables todos al acusado, es por lo que solicito se decrete Orden de Captura en contra del referido acusado conforme a lo que contrae el articulo 236, sus numerales 1, 2 y 3 del COPP, tomando en consideración que estamos en presencia de un hecho punible que no esta preescrito, que existe fundados elementos de convicción plasmados en el escrito de acusación fiscal, que compromete la responsabilidad del acusado del autos, que en el hecho punible que se ventila y que dada las incomparecencias injustificadas del mismo se evidencia su actitud contumaz de querer acogerse al presente procedimiento penal, es por lo que hago tal solicitud.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone lo siguiente: vista la solicitud realizada por la representación fiscal solicito se le haga un análisis minucioso a la causa a fin de que se verifique que no consta las resultas de las notificaciones y de resultar positivo se deje sin efecto la pretensión Fiscal, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “vista la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio publico quien pide se decrete Orden de Captura en contra del referido acusado conforme a lo que contrae el articulo 236, sus numerales 1,2 y 3 del COPP y escuchado como ha sido la solicitud realizada por parte de la defensa quien solicita se le haga un análisis minucioso a la causa a fin de que se verifique que no consta las resultas de las notificaciones y de resultar positivo se deje sin efecto la pretensión Fiscal, este Tribunal a los fines de decidir observa, lo siguiente: PRIMERO: De la revisión del presente asunto se evidencia que el mismo se inicio en fecha 13-11-2000, por el tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano donde se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Ciudadano: VICTOR RAFAEL GONZALEZ. SEGUNDO: En fecha: 26-04-2002, la Representación Fiscal del Ministerio Publico, presento acusación en contra del acusado de autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. TERCERO: En fecha: 17-07-2002, ingreso el presente asunto penal a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, donde posteriormente se realizo el respectivo sorteo de escabino, para luego celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto; y hasta la presente fecha se ha venido fijado en reiteradas oportunidades la convocatoria a la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publico. CUARTO: De igual forma este juzgador observa que de una revisión minuciosa de todas las actas de diferimientos levantadas para la celebración del Juicio Oral y Público, levantadas por este Tribunal de Juicio no son en su totalidad imputables al acusado: VICTOR RAFAEL GONZALEZ, tal y como lo señala en su petitorio la representación fiscal, por cuanto también se puede evidenciar que en dichas actas de diferimientos, se ha deja constancia la no comparecencia tanto por la representación fiscal, así como de la defensa publica; tal y como se evidencia y consta en los folios: 75 y 76; 89 y 90; 100 cursantes de la cuarta pieza procesal, donde ha comparecido el acusado de autos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que en el presente asunto, se debe agotar en principio todas las vías o instrumentos necesarios para la notificación efectiva del acusado la cual se refleja en nuestra normativa penal, ello por cuanto al momento que este Juzgador decrete una Orden de Captura o Privación de Libertad, sin que conste la resultas de notificación positivas o no del acusado para los dos últimos actos, considera quien aquí decide que este tribunal se estaría apartando el principio primordial en todo proceso penal, el cual nos señala que toda persona debe ser juzgado en libertad, y no aplicarse directamente un instrumento que es la excepción de nuestra norma penal, ello por cuanto la norma nos indica que la privación de libertad es la excepción y no la regla por excelencia, aunado a ello considera este juzgado que los dos últimos diferimiento no puede ser considerados como una conducta contumaz o reacia al proceso, ello por cuanto se trata de una causa con detenido donde cada audiencia es fijada fuera del lapso, motivado a la agenda y así mismo no consta las resultas efectuadas al acusado donde pueda determinar este juzgador si fueron efectuadas de forma positiva o no; por lo que este Tribunal ACUERDA: Librar oficio al CNE a los fines de que informe a la brevedad del caso y remita a este despacho la ultima dirección procesal del acusado de autos: VICTOR RAFAEL GONZALEZ. SEGUNDO. En consecuencia, es por lo que se procede a suspender el presente acto, y una vez conste la resulta en el presente expediente, este tribunal procederá a verificar la misma y así mismo se fijar la fecha la audiencia; por lo que se declara sin lugar la solicitud de la representación fiscal en relación a decretarse la Orden de Captura en contra del referido acusado conforme a lo que contrae el articulo 236, sus numerales 1, 2 y 3 del COPP. Y se suspende la celebración del presente juicio hasta tanto conste la resulta del CNE. Es todo, Terminó, se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD ROJAS