DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Antonio Daniel Astudillo Jiménez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.550.205, nacido en fecha 27-09-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luisa Jiménez y Eliseo Astudillo, y residenciado en el Barrio La Victoria, Calle San Francisco, Casa N° 84, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta .....