Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano OVIDIO JOSÉ RAMOS GUERRA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.038, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-06-1985, casado, de oficio albañil, Hijo de Ovidio Bautista Ramos y Vestalia del Carmen Guerra, residenciado en barrio Cruz de la Unión, sector el Chaco, casa sin numero, pintada de color rosada, casa de dos planta, frente al abasto de señor Pedro Cumana, Estado Sucre, procesada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTE.....