Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, contra el adolescente OMISSIS de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F", en relación con el artículo 579 Literales "A" "B" "E" "F" "H", ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano PEDRO RAFAEL NORIEGA MUNDARAIN y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en agravio de la Ciudadana REINA JOSEFINA MOYA SARAVIA.
SEGUNDO: SANCIONA conforme al Principio de Admisión de Hechos consagrado en el arti.....