En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal previa petición del imputado, y en apego a los principios Constitucionales y legales que establecen el juzgamiento en libertad, es por lo que ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta en fecha 15/12/2009, al ciudadano Indira Gregorina Velásquez Velásquez, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.050, nacida en fecha 23-10-86, de profesión u oficio peluquera , hija de Gregorio Rosales (occiso) y Xiomara Velásquez , y residenciada en Villa Universidad, (invasión) casa N°-15, Cumaná, Estado Sucre; y Wladimiro José Marval Marval, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.596,.....