este Tribunal Tercero en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, la solicitud fiscal y en consecuencia niega decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE MAXIMO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.063.679 por la presunta comisiòn de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artìculos 39 y 40 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía solicitante. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Dècima del Ministerio Publico. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON