Este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 08-08-03, mediante oficio 4569-03, en contra del penado DENISON ENRIQUE RAMOS RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.674.973, nacido en fecha 17-09-1983, residenciado en el Barrio Miramar, sector El Antillano, casa N° 16 de esta ciudad de Cumaná, por cuanto el mismo fue impuesto de la orden de aprehensión en fecha 02 de febrero del año 2004, y en la referida fecha no se dejo sin efecto la orden de aprehensión librada por el tribunal cuarto de control y en razón de que el Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 28 de enero del año 2009, CONCEDE al penado DENINSON ENRIQUE RAMOS RAMOS, la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA en CONFINAMIENTO en la población de LAS TOSCANAS, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, URBANIZACIÓN ALTOS DE CASTRO, AVENIDA PRINCIPAL, .....