REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000033
ASUNTO : RP01-P-2004-000033


Por cuanto a partir del día 15 de agosto de 2009 al 15 de septiembre de 2009, no se dará audiencia en este juzgado primero de ejecución, con motivo del receso judicial acordado por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en la circular N° 094-09, de fecha 10-08-09, suscrita por el juez presidente del circuito judicial penal, dirigido a todos los jueces de ejecución, ordinarios y de la sección de responsabilidad penal del adolescente adscritos al a este circuito, mediante el cual informa el deber que tienen durante el receso judicial 2009, de dejar constancia diaria en el sistema Juris 2000, y siendo que el Dr. Freddy Perdomo, Juez Segundo de Ejecución, se encuentra de vacaciones, y por cuanto el Juez Primero de Ejecución Abg. Ygnacio López, se encuentra presente en el despacho para atender las incidencias que se puedan generar durante el receso judicial es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto, en consecuencia visto el oficio N° 4C-2655-09, de fecha 23 de agosto del año 2009 y recibido en este despacho en el día de hoy 02 de septiembre del año 2009, debidamente suscrito por la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual acordó declinar la competencia por razones de territorio, a este tribunal en el asunto seguido al penado Deninson Enriques Ramos, titular de la cédula de identidad N° 17.674.973, quien se encuentra solicitado según oficio N° 2671 de fecha 16-09-08, por el tribunal segundo de ejecución de este circuito judicial penal, informando a su vez que el penado de autos quedará recluido en la comandancia de policía de esta ciudad. En tal sentido este tribunal visto el oficio remitido por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Monagas, procede este juzgado a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto y del mismo se desprende: Primero: Que en fecha 08-08-03, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió a librar orden de aprehensión en contra del ciudadano DENISON ENRIQUE RAMOS RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.674.973, nacido en fecha 17-09-1983, residenciado en el Barrio Miramar, sector El Antillano, casa N° 16 de esta ciudad de Cumaná; en virtud de solicitud de orden de aprehensión formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de Franklin José Marchan, por lo que se procedió a librar la respectiva orden de aprehensión al comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en fecha 08-08-03, a los fines de que procedieran a capturar al referido ciudadano y ser puesto a la orden del tribunal cuarto de control. Segundo: Se observa que corre inserto al folio 05 de la primera pieza actuaciones policiales mediante el cual se dejan constancia de la aprehensión del ciudadano Deninsón Enrique Ramos Ramos, titular de la cédula de identidad N° 17.674.973, en fecha 29-01-04, quien se encuentra requerido por el tribunal cuarto de control, siendo puesto a la orden del tribunal sexto de control en fecha 01-02-2004, por lo que el tribunal sexto de control procedió a fijar audiencia de oír imputado para el día 02 de febrero del año 2004, fecha esta en la cual procedió a decretar la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano y ordenando su reclusión en la comandancia de policía de esta ciudad. Ahora bien observa el tribunal que para el momento que el penado es puesto a la orden del tribunal sexto de control y una vez celebrada la audiencia de oír imputado, el tribunal no libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas solicitando dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el tribunal cuarto de control en fecha 08-08-03, en contra del referido ciudadano. Tercero: Se observa que en fecha 04 de noviembre del año 2004, el tribunal Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedió a condenar al penado Denisón Enrique Ramos Ramos, titular de la cédula de identidad N° 17.674.973, en fecha 29-01-04, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del código penal, en perjuicio del occiso Franklin José Marchan, siendo remitido el presente asunto a la fase de ejecución , por lo que en fecha 02 de mayo del año 2005, se procedió a ejecutar la sentencia. Ahora bien en fecha 28 de enero del año 2009, el tribunal segundo de ejecución procedió a CONCEDERLE al penado DENINSON ENRIQUE RAMOS RAMOS, la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA en CONFINAMIENTO en la población de LAS TOSCANAS, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, URBANIZACIÓN ALTOS DE CASTRO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 16, por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual finalizara el día 08 DE JULIO DE 2010 A LAS 12:00 P.M, librándose la correspondiente boleta de libertad y siendo impuesto de esta decisión en fecha 04 de febrero del año 2009, en la cual el penado expreso al tribunal su voluntad de dar cumplimento a las condiciones que le fueron impuestas en su debido momento. Por lo que observa el tribunal que ciertamente para el momento que el penado es impuesto de la orden de aprehensión librada por el tribunal cuarto de control en fecha 08 de agosto del año 2003 y una vez que le es decretada la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano y ordenando su reclusión en la comandancia de policía de esta ciudad, no se libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitando dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por el tribunal cuarto de control en fecha 08-08-03, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 08-08-03, mediante oficio 4569-03, en contra del penado DENISON ENRIQUE RAMOS RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.674.973, nacido en fecha 17-09-1983, residenciado en el Barrio Miramar, sector El Antillano, casa N° 16 de esta ciudad de Cumaná, por cuanto el mismo fue impuesto de la orden de aprehensión en fecha 02 de febrero del año 2004, y en la referida fecha no se dejo sin efecto la orden de aprehensión librada por el tribunal cuarto de control y en razón de que el Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 28 de enero del año 2009, CONCEDE al penado DENINSON ENRIQUE RAMOS RAMOS, la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA en CONFINAMIENTO en la población de LAS TOSCANAS, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, URBANIZACIÓN ALTOS DE CASTRO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 16, por el tiempo de pena que le falta por cumplir que es igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; como consecuencia se ordena librar boleta de libertad dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que proceda a dejar en libertad al mencionado ciudadano, de igual forma se acuerda librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sede Cumana Estado Sucre, a los fines de que procedan a desincorporar del sistema computarizado SIPOL-ONIDEX, al ciudadano Denison Enrique Ramos Ramos, como persona solicitada en virtud de que dicho ciudadano en fecha 02 de febrero del año 2004, fue impuesto de la orden de aprehensión que le fuera librada en su debida oportunidad por el Tribunal Cuarto de Control, mediante oficio 4569-03, de fecha 08-08-03, en el Exp. G-285.082 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas). Líbrense los oficios antes referidos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución

La Secretaria
Abg. Ygnacio José López Arias

Abg. Francys Hurtado