Este Tribunal Sexto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, Acuerda que no siendo el Internado Judicial de Cumaná, el local adecuado para cumplir con la medida de privación preventiva de libertad que le fuere acordada por el tribunal tercero de control; lo justo y recomendable es cambiar el lugar de reclusión del imputado y a tal efecto se ordena el traslado inmediato del imputado hacia su lugar de residencia ubicado en la Urb. Rómulo Gallegos, vereda 3, casa 122, Cumaná Estado Sucre; donde cumplirá la medida de privación judicial preventiva de libertad, con vigilancia policial. ASÍ SE DECIDE. Líbrense oficios al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de Cumaná y boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. FELIX BENÍTEZ PÉREZ