REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumana, 2 de septiembre 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL RP01-P-2005-005707
ASUNTO : RP01-P-2005-005707

Visto el resultado de la evaluación médico forense, practicada al imputado de autos EDICKSON RAFAEL RODRIGUEZ por los profesionales de la medicina DR ARQUIMEDES FUENTES y DR HELME RIVERO, funcionarios adscritos al CICPC, departamento de Medicatura Forense de esta ciudad de Cumaná, en la que se señala que el imputado presenta; “ …FRACTURA DE 6TO Y 7MO ARCOS COSTALES IZQUIERDOS CON DOLOR PERSISTENTE AL TACTO Y A LA MOVILIZACIÓN, IRRADIADO A LA COLUMNA VERTEBRAL, CON INCAPACIDAD FUNCIONAL PARA LA RESPIRACIÓN PROFUNDA” e igualmente se señala en el precitado informe de evaluación médica que “ SE RECOMIENDA ESTAR UBICADO EN LOCAL DE BUENAS CONDICIONES HIGIÉNICAS Y DE TRANQUILIDAD PARA PODER RECUPERARSE DE SUS FRACTURAS Y TRAUMATISMOS INTERNOS”; evaluación esta realizada a requerimiento de este jurisdicente a los fines de formarse un mejor criterio con respecto a la solicitud explanada por el ABG. JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTEZ, en su condición de defensor del imputado, plenamente identificados en autos.

Encontrándose en la actualidad el imputado, recluido en el internado judicial de esta ciudad y analizada la situación explanada, el informe forense y la solicitud del defensor de autos ; en atención al derecho a la salud y a la integridad física, derechos humanos inherentes a todas las personas sean estas imputados, victimas o sociedad en general de conformidad con el Art. 83 y 46 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Art. 2 la Ley Orgánica de la Salud, la Convención Interamericana de los derechos humanos (Pacto de San José Costa Rica), siendo función del juez de esta fase, conforme lo establece el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el COPP, en la Constitución Nacional, en Tratados y Convenios o acuerdos internacionales, dada la condición física del imputado EDICKSON RAFAEL RODRIGUEZ, considera este tribunal que si bien es cierto subsisten los supuestos de derecho que llevaron a decretar la Privación de Libertad, a saber; estamos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, existiendo en autos fundados elementos de convicción para estimar la participación en los hechos del imputado, no es menos cierto que se encuentran disminuidas las condiciones físicas del imputado lo que se revela en el informe médico y le impiden que evada la justicia y que este obstaculice la búsqueda de la verdad en la investigación, mas aún cuando igualmente consta en autos la presentación de acusación en su contra, es decir ya concluyó la investigación incoada por la Fiscal Primera del Ministerio Público y considerando que de acuerdo a la sana crítica y máximas de experiencia, que los calabozos del Internado Judicial de Cumaná no es el sitio o local con buenas condiciones higiénicas y de tranquilidad para poder recuperarse de las fracturas y traumatismos internos que presenta el imputado.

Este Tribunal Sexto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, Acuerda que no siendo el Internado Judicial de Cumaná, el local adecuado para cumplir con la medida de privación preventiva de libertad que le fuere acordada por el tribunal tercero de control; lo justo y recomendable es cambiar el lugar de reclusión del imputado y a tal efecto se ordena el traslado inmediato del imputado hacia su lugar de residencia ubicado en la Urb. Rómulo Gallegos, vereda 3, casa 122, Cumaná Estado Sucre; donde cumplirá la medida de privación judicial preventiva de libertad, con vigilancia policial. ASÍ SE DECIDE. Líbrense oficios al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de Cumaná y boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. FELIX BENÍTEZ PÉREZ

SECRETARIO

ABG. EDGARDO GONZÁLEZ JARABA