Por todo lo antes expuesto este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA NULIDAD DE LA CITACION PRACTICADA, reponiendo la causa al estado de que se practique la citación y ordena que se realice nuevamente la misma de conformidad con la ley para lo cual ordena librar oficio al Director de IPOSTEL en Cumaná, a fin que se corrija y se evite el error en que incurrió el funcionario del correo al momento de practicar la citación. Líbrese nueva boleta de citación.