REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Por cuanto el Tribunal observa que al folio siete (07) del presente expediente riela inserto el aviso de recibo de la citación practicada en este juicio por IPOSTEL, y que en la misma no consta el nombre y apellido del receptor de la boleta de citación dirigida a la parte demandada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo numeral establece que en los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo. Aunado a lo antes expuesto es necesario mencionar que el Juez como director del proceso debe impulsar el mismo y procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 de la ley en referencia.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA NULIDAD DE LA CITACION PRACTICADA, reponiendo la causa al estado de que se practique la citación y ordena que se realice nuevamente la misma de conformidad con la ley para lo cual ordena librar oficio al Director de IPOSTEL en Cumaná, a fin que se corrija y se evite el error en que incurrió el funcionario del correo al momento de practicar la citación. Líbrese nueva boleta de citación.
Dada, firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en Cumaná a los 02 días del mes de Septiembre de 2.004.
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
LA SECRETARIA
ICBL/IBLT.

Expediente N° 02188
Motivo: Calificación de Despido
Sentencia Interlocutoria.
Materia Estabilidad Laboral.-