Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GONZALEZ LIPORACHI, contra el ciudadano WLADIMIR GABRIEL RIVAS PINTO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños EDIMAR GABRIELY Y WLADIMIR MANUEL RIVAS GONZALEZ, así mismo se condena al demandado a pagar el 40% de un salario mínimo mensual, un salario minino de Bono Vacacional y un salario y medio (1 ½) del Aguinaldo en el mes de Diciembre. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.