en virtud de las razones de hecho y los fundamento de derecho alegados en esta sala, este tribunal Primero de Control de las Sección de Adolescente del circuito judicial penal extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley :
1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia por cuanto al adolescenteomissis se procedió a hacerle el respectivo cacheo y se le encontró en su poder una pistola de juguete de color negro con la cacha marrón y un anillo de color blanco y al adolescente omissis se le encuentra en su poder una cartera de color negro con lo documentos de la victima ciudadano omissis.-
2.- Con lugar la solicitud de privación de libertad planteada por la ciudadana Fiscal del Misnisterior Publico, todo de conformidad con los artículos 250, del Códigpo Orgánico Procesal Penal y 628 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe suficiente elementos de convicción .....