Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, primero. DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana NELIS MARITZA RAMIREZ DE CAMPOS. Venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.438.057, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio EMILIA JOSEFINA DEL VALLE CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.929. Así se decide.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.