Este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ GUEVARA RAMIREZ y HENRY JOSÉ ARENAS BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.270.821 y V-11.832.646, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA MARIGÜITAR, C. A.
SEGUNDO: CON LUGAR, LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana CARMÉN LOURDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.691, contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA MARIGÜITAR, C.A.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estad.....