Este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo, interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMON BERMUDEZ, y DEIVIS ENRIQUE MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidades números V-14.745.250; V-17.313.435; respectivamente.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana, AYARIS DEL CARMEN RIVERO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.933.918, en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA MARIGUITAR C.A.
TERCERO: A partir de la presente fecha se concede el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la decisión para el cumplimiento voluntario de lo resuelto. El lapso para ejercer recursos (03) días de despacho; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garant.....