Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano JULIO J. ARIAS C, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.981, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL JOSE VELIZ CORDOVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.111.721, parte recurrente; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha siete (7) de junio de dos mil diecisiete 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre; TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMITASE la causa en su oportunidad al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, a los fines legales consiguiente.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
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