Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa signada con el Nº MP-562289-2015, nomenclatura interna del despacho fiscal, seguido en contra de los Adolescentes OMISSIS (Varios), a quienes se les sigue por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 555 en relación con lo establecido en el artículo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Se ordena al funcionario Editor de la Pag. Web del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación de la presente decisión, s.....