CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000191
ASUNTO: RP11-D-2017-000191
Recibido como ha sido en fecha 31 de Julio del año en curso, oficio 16F6SPRA-0658-2017, suscrito por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, anexo al mismo escrito contentivo de solicitud de sobreseimiento provisional, y actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº MP-562289-2015, nomenclatura interna del despacho fiscal, seguido contra el Adolescente OMISSIS (varios), en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Control, a los fines de decidir observa:
Establece el articulo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Fin de la Investigación
“Finalizada la Investigación, el o la Fiscal del Ministerio Publico, deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”
Señala el ministerio público su solicitud, específicamente en el capitulo segundo, que en fecha 02/12/2015, se da inicio a la investigación signándola con el Nº MP-211264-2017, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde aparecen como imputados los adolescentes OMISSIS (varios) y como victima OMISSIS, asimismo indica que durante la investigación se realizaron las siguientes investigaciones Acta de Entrevista, de fecha 02 de diciembre del 2015, realizada por ante el despacho fiscal, rendida por la adolescente OMISSIS; Acta de Entrevista, de fecha 10 de diciembre del 2015, realizada por ante el despacho fiscal, rendida por el adolescente OMISSIS, Actas de Imputación, de fecha 27 de Junio del 2016, realizadas a los adolescentes OMISSIS (Varios). Igualmente señala el ministerio público en el capitulo tercero, referido este a los fundamentos del sobreseimiento, lo siguiente: … “De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Delito de Hurto Calificado, tipificado en el articulo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS,. De la revisión de las actuaciones se puede corroborar que a los adolescentes OMISSIS (Varios) no se le puede atribuir el delito antes descrito, en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que los comprometan en el mismo, por cuanto esta representación fiscal, cito en varias oportunidades a la presunta victima con la finalidad de que manifestara si existe otro testigo presencial de los hechos, presente la documentación para demostrar la existencia del presunto celular hurtado y la misma ha hecho caso omiso a dichas citaciones, por lo que esta Representación del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal, sea Decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, observa el Tribunal que cursa al expediente Acta de Entrevista, de fecha 02 de diciembre del 2015, realizada por ante el despacho fiscal, rendida por la adolescente OMISSIS, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron lo hechos, a saber: … el día martes 24/11/2015, estábamos realizando un examen de matemáticas en el liceo Simón Rodríguez, aula 05, entramos a las 4:00 pm, después de eso como a las 5:30 pm me di cuenta que me habían quitado el teléfono que estaba dentro de mi bolso que estaba dentro del aula y como ya estaba oscuro yo no vi quien se lo llevo, pero si lo vio mi compañero de clases OMISSIS,, quien vio a quien agarro el teléfono y me dijo que era OMISSIS, y también esta implicado OMISSIS,, ellos estudian conmigo y OMISSIS, me amenazo a mi y a mi compañero de clases que lo vio, diciéndonos que no nos volviéramos locos que el podía ser muy peligroso, que nosotros no sabíamos con quien nos estábamos metiendo, entonces los profesores le dijeron al testigo que por favor dijera quien era. Hoy estuvimos en el consejo de protección los directivos, dos profesores, entonces OMISSIS, y yo, también sus padres, entonces dijeron OMISSI (varios) que ellos no tenían el teléfono y el representante de OMISSIS, dijo que como sabían que habían sido ellos y OMISSIS, le dijo que el era testigo y que incluso el bajo y hablo con OMISSIS, y el le respondió que no tenia teléfono, que el no estaba pendiente de teléfono sino de fuma marihuana. Es todo… Acta de Entrevista, de fecha 10 de diciembre del 2015, realizada por ante el despacho fiscal, rendida por el adolescente OMISSIS,, donde deja constancia de lo siguiente: “ el martes de la semana pasada cuando se robaron el teléfono del aula de clases, todos estábamos en un examen, cuando todo el mundo se estaba yendo eran como las 5:30, yo fui a entregar mi examen y mi compañera OMISSIS, había dejado el teléfono en el pupitre y el compañero OMISSIS, se acerco y yo vi cuando lo tomo y se lo metió en el bolsillo y después yo me Sali y me fui para mi casa. Es todo… Actas de Imputación, de fecha 27 de Junio del 2016, realizadas a los adolescentes OMISSIS (Varios). Se observa que según lo emanado de la investigación hasta hoy, resulta insuficiente para mantener una acusación formal, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por todo ello, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho y procedente en el caso que nos ocupa Decretar el Sobreseimiento Provisional De La Presente Causa, a favor del adolescente OMISSIS (Varios), identificados en autos, a quien se les inicio la presente investigación por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente OMISSIS,, de conformidad con lo establecido en el articulo 555 en relación con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa signada con el Nº MP-562289-2015, nomenclatura interna del despacho fiscal, seguido en contra de los Adolescentes OMISSIS (Varios), a quienes se les sigue por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 555 en relación con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Se ordena al funcionario Editor de la Pag. Web del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación de la presente decisión, sin que por ello se vulneren los derechos de los sancionados, identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Control de esta sede Judicial. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
El Secretario,
Abg. Willians Azocar
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