donde solicita a este Tribunal deje sin efecto la notificación realizada al abogado ALEX GONZALEZ apoderado judicial de los demandados ciudadanos: OMAR JESUS CENTENO, PEDRO CENTENO y EVELYN ROSA CENTENO en el presente juicio, por considerar que el referido abogado no le fueron conferidas facultades expresas, tal y como se desprende del folio 47 del expediente, respecto de lo cual, este Tribunal con la finalidad de pronunciarse sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones.
Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
"El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa".
En el presente caso, del pod.....