REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Agosto del 2.016
206° Y 156

Exp. N° 17.365

DEMANDANTE: IHSAN FOUAD SALAH EDDIN, titular de la
Cédula de Identidad N° 6.177.749.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Independencia N° 168, Carúpano, Estado Sucre.

APODERADO: SAMER SALAHELDIN HASSANI y WILFREDO
JOSE LEON ESPINOZA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 71.370 y 10.177,
respectivamente.

DEMANDADOS: JESUS OMAR CENTENO, PEDRO CENTENO
CZUBATY, EVELYN ROSA CENTENO CZUBATY,
YONGMEI ZHANG y WU JIANQUAN, titulares de
las cédulas de Identidad Nros. 3.761.949,
19.909.997, 14.855.615, E-83.618.023 y
E- 82.230.718, respectivamente.

APODERADO (S): ALEX GONZALEZ GARCIA, MOISES ZAPATA
AGUILERA, JUAN PABLO PEREZ, AGUSTIN
ANTONIO QUIJADA y EINSTEN ALBERTO
MANEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 22.338, 138.385, 182.762, 204.772 y 61.287,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: SIMULACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio WILFREDO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.177, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano IHSAN FOUAD SALAH EDDIN, donde solicita a este Tribunal deje sin efecto la notificación realizada al abogado ALEX GONZALEZ apoderado judicial de los demandados ciudadanos: OMAR JESUS CENTENO, PEDRO CENTENO y EVELYN ROSA CENTENO en el presente juicio, por considerar que el referido abogado no le fueron conferidas facultades expresas, tal y como se desprende del folio 47 del expediente, respecto de lo cual, este Tribunal con la finalidad de pronunciarse sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones.
Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.


En el presente caso, del poder cursante a los folios 47 de la segunda pieza del expediente, se evidencia que al referido abogado no le fueron otorgadas facultades expresas para darse por citado en el presente juicio, así como tampoco consta en el cuerpo del mismo el otorgamiento de facultad expresa para darse por notificado.
En este sentido tenemos que si bien es cierto que para darse por citado en un juicio se requiere tener facultad expresa para hacerlo a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, esta facultad expresa no se requiere para la notificación tacita o expresa no se requiere tal facultad, al tener estos dos mecanismos de comunicación procesal existe una gran diferencia, ya que la citación corresponde a la comunicación de la orden de comparecencia para un acto especifico, como es la contestación a la demanda implicando la certeza de la oportunidad cuando deba comparecer el demandado a dicho acto, por el contrario la notificación es un mecanismo de comunicación que tiene por objeto la comunicación de la realización de un acto procesal o de su contenido.
Este criterio ha sido sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de Julio de 2006, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Hazz, en el expediente N° 05-2174, Sentencia N° 1398, criterio que comparte íntegramente esta Instancia.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por considerarlo improcedente y en consecuencia declara que la notificación practicada en la persona del Abogado ALEX GONZALEZ, plenamente identificado en autos está ajustada a derecho. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/am.
Exp. Nº 17.365