Este Tribunal luego de la revisión, análisis y valoración de las pruebas debatidas considera que ha quedado demostrado la existencia de los delitos de SECUESTRO BREVE y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, sin embargo, no quedó demostrada la autoría o responsabilidad del acusado en el hecho que se le atribuye, en razón de ello este Tribunal emite su decisión en la forma siguiente: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del stado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE a los acusados HÉCTOR DANIEL ESPINOZA PATIÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.874.415, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 18-08-1994, soltero, de oficio independiente, hijo de Gaudys Patiño y de Héctor Espinoza, residenciado en Campeche, sector 03, villa Bernardo, calle 02, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; .....