Alegada como ha sido, por el demandado en su escrito de oposición de cuestión previa, la contenida en el numeral 8°, es decir la prejudicialidad, y por cuanto existe por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, una DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, Interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN, contra el ciudadano ALVARO VICENTE RODRIGUEZ PEREZ, admitida en fecha 23/11/2012, expediente signado con el Nº 12-5691; Logrando verificar esta juzgadora con los anexos presentados en la articulación probatoria de la cuestión previa alegada por el demandado, que ciertamente se está tramitando dicha causa; y es por lo que resulta imperante declarar con lugar la cuestión previa interpuesta, por cuanto la decisión del proceso iniciado en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, incidiría considerabl.....