Ahora bien, visto el contenido de los oficios J1-374-2013 y 4732-2013 y por cuanto, tanto la admisión de la nueva acusación que conlleva la apertura a fase de juicio oral, como el hecho de ausentarse del régimen de pruebas, constituyen conforme al artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, causal de revocatoria del Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena ; este tribunal, a fin de pronunciarse al respecto, en cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencias , remitiendo copias certificadas de los aludidos oficios y del presente auto, a objeto de que manifieste su opinión al respecto, conforme a lo exigido por la precitada norma.