REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000610
ASUNTO: RP11-P-2010-000610

Recibido como ha sido oficio Nº J1-374-2013, de fecha 18 de Julio del año en curso, suscrito por la Abg. Maria Pereira, Juez encargada del Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante el cual informa que por ante ese despacho cursa causa RP11-P-2012-003589, Seguida Al Ciudadano Jesús Alfredo Brito González , en la cual por auto de fecha 23 de Mayo del año en curso, se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público y visto igualmente el contenido del oficio 4732-2013, de fecha 18 de Junio del año en curso, suscrito por la Abg. Marbelle Terán y la Abg. Olimpia Müller con el carácter de Delegada de pruebas y Directora, respectivamente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, mediante el cual Informan a este despacho Que el penado Brito González Jesús Alfredo, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.224, interrumpió la supervisión impuesta con ocasión al Beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena desde el 15 de Febrero del año en curso, y que según información suministrada por su concubina se encontraba detenido por investigación llevada por el Tribunal Primero de Control de Carúpano; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 22 de Junio de 2011, este tribunal, entonces a cargo del juez Luis Beltrán Campos, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , decretó a favor del aludido penado el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por haber agotado mas de la Cuarta parte de la pena que le fuera impuesta que le fuere impuesta por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, Estableciéndose como condiciones las siguientes: 1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia, 2.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, 3.- Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres (03) meses, 4.- No cometer nuevos delitos o faltas, 5.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de Pre-Libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique y 6.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el Delegado de Pruebas.
Así mismo se evidencia, que por auto de fecha 14 de Diciembre de 2011; el tribunal acordó el cambio de supervisión del régimen de pruebas fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y de Apoyo al Régimen Penitenciario, Dirección de Clasificación y Atención Integral M.P.P.S.P., ubicada la Avenida Urdaneta, Plaza La Candelaria, Edificio Paris, Piso 06, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212-495.46.62, en virtud de que dicho Penado tenía fijado como domicilio y sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar, la Urbanización El Cartanal, Sector 01, Calle N° 19, Casa N° 04, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda.
Ahora bien, visto el contenido de los oficios J1-374-2013 y 4732-2013 y por cuanto, tanto la admisión de la nueva acusación que conlleva la apertura a fase de juicio oral, como el hecho de ausentarse del régimen de pruebas, constituyen conforme al artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, causal de revocatoria del Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena ; este tribunal, a fin de pronunciarse al respecto, en cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencias , remitiendo copias certificadas de los aludidos oficios y del presente auto, a objeto de que manifieste su opinión al respecto, conforme a lo exigido por la precitada norma. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.