Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar lo solicitado por la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en su condición de Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, en la causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, se amplia el lapso de presentaciones al adolescente de autos, por lo que dicho adolescente quedará sometido a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse ca.....