REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000365
ASUNTO : RP01-D-2012-000365

Por recibido el presente expediente, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual fue solicitado, con la finalidad de proveer sobre la petición realizada por la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en su condición de Defensora Pública del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya solicitud consiste en que se le amplíe la medida de presentación que cumple el adolescente por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 17-12-2012, este Tribunal impuso al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, conforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de presentarse cada 07 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse con las víctimas de la presente causa.
SEGUNDO: La peticionaria fundamenta su solicitud, en que su auspiciado se encuentra estudiando, tal como se evidencia de Constancia de Estudios de fecha 03-07-2013; por lo que solicita se sirva acordar la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas.
TERCERO: De la revisión a la causa se observa, que al folio 30, cursa Constancia de Estudios emanada de la E.T.C.R. “Modesto Silva” de esta ciudad, de la cual se desprende que el imputado de autos cursa el Tercer año Robinsoniano “D”, año escolar 2012-2013.
CUARTO: Que la presente causa se sigue por uno de los delitos, que de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no amerita como sanción la privación de libertad; es decir, no se trata de un delito grave, que pueda hacer presumir que el adolescente pudiera llegar a evadir el proceso.
QUINTO: Considera quien suscribe la presente, que tomando en consideración que la presente causa se sigue por el delito de ROBO GENÉRICO; así mismo, que el adolescente, hasta la presente fecha, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas; si bien es cierto, nos encontramos en la época de vacaciones, no es menos cierto, que al culminar las mismas, el adolescente continuará con sus estudios; y a los fines de contribuir con el derecho al estudio que tiene todo ciudadano, lo procedente, es declarar con lugar lo solicitado por la defensa pública; y en consecuencia, ampliar el lapso del régimen de presentaciones impuestas al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la audiencia de presentación de detenidos; en consecuencia, a partir de la presente decisión, el adolescente deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar lo solicitado por la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en su condición de Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, en la causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, se amplia el lapso de presentaciones al adolescente de autos, por lo que dicho adolescente quedará sometido a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que se indique que el prenombrado adolescente se presentará por ante esa Unidad, cada 30 días. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Ivette Figueroa Baptista


La Secretaria,

Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez