El Juzgado visto lo señalado por la parte actora y lo señalado por el perito declara judicialmente secuestrado el bien inmueble constituido por un galpón. Acto seguido solicita el derecho de palabra el apoderado de la parte actora y expone: solicito de este juzgado la designación de que el depositario , guarda y custodia del bien inmueble a las ciudadanas Marielvys del valle Ramos Acosta y Yasmín del Jesús Montaño Carreño, quienes son venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.591.817 y 13.075.400 respectivamente; estando presente las ciudadanas anteriormente identificadas aceptaron el cargo y presta juramento de Ley: Aceptamos ser guardadora guarda y custodia además Depositaria de la misma o del bien Inmueble