En el día de hoy, dos (02) de Agosto de dos Mil doce (2012); siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.); se trasladó el Juzgado conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone Jueza Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre y la abogada Keina M. Marcano P, secretaria Temporal del mismo, en compañía del abogado en ejercicio Ramón Marín e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.397, quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de los Auxiliares de justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente y de los oficiales agregados Carlos Tineo y Junior Navarro, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.708.670 y 19.708.878 respectivamente.- Constituyéndose siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la mañana (02:48 p.m.) en la siguiente dirección: Calle El Cementerio de la Población de el Morro de Puerto Santo, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde de se encuentra constituìdo un galpón propiedad de la empresa “Comercial de Pescado La Guaira, en virtud de llevar a cabo la practica de la Medida de Secuestro decretada por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito Y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituìdo como se encuentra el juzgado en el sitio antes señalado dejo constancia que el galpón se encuentra con la puerta abierta el cual se concede un lapso de treinta minutos (30) a los fines de que se haga presente persona alguna interesada a los fines de garantizar a la misma el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la constitución de la República Bolivariana de venezuela.- Vencido el lapso concedido. En este estado Solicita el derecho de palabra el Apoderado judicial de la parte actora y expone: Pido al Tribunal que se ejecute la Medida de Secuestro ordenado por el tribunal de la causa y para que verifique el estado del inmueble designe un perito avaluador y de los muebles que se encuentre dentro del bien Es todo. El Juzgado visto lo solicitado por la parte actora designa como perito al ciudadano Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quién estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y Expone: El bien Inmueble galpón se encuentra deteriorado, es un solar sin techo, con su cuatro paredes de bloques. Es todo. El Juzgado visto lo señalado por la parte actora y lo señalado por el perito declara judicialmente secuestrado el bien inmueble constituido por un galpón. Acto seguido solicita el derecho de palabra el apoderado de la parte actora y expone: solicito de este juzgado la designación de que el depositario , guarda y custodia del bien inmueble a las ciudadanas Marielvys del valle Ramos Acosta y Yasmín del Jesús Montaño Carreño, quienes son venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.591.817 y 13.075.400 respectivamente; quienes manifestaron que ellas dos (02) más un grupo de Personas se mantenían adentro del bien Inmueble y que la Parte demandada la ciudadana Felicia Vásquez Rodríguez no se encontraba en el lugar y (que) “errose” estando presente las ciudadanas anteriormente identificadas aceptaron el cargo y presta juramento de Ley: Aceptamos ser guardadora guarda y custodia además Depositaria de la misma o del bien Inmueble.- Es todo. La Secretaria da lectura a la presente acta y se hace constar “que” “errose” el juzgado hace constar en la presente acta que no hubo observaciones ni objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerdan su regreso a su sede Natural siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 P.m.). Es todo. Se leyó y conformes firman.-La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Apoderado judicial de la parte actora. (fdo) Ilegible. Abg. Ramón Marín. Auxiliar de justicia. (fdo) Ilegible. Victor Julio Jiménez. Guarda y Custodia del Inmueble Galpón (fdo) Ilegible. Marielvy del Valle Ramos (fdo) Ilegible. Yasmín del Jesús Montaño Oficiales agregados. (fdo) Ilegible. Carlos Tineo. (fdo) ilegible. Junior Navarro. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P. Otro si: se deja constancia que el ciudadano: Juan de Dios Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794, no ejerció sus funciones como auxiliar de justicia, en su defecto se nombraron a las ciudadanas marielvys del valle Ramos Acosta y Yasmín del Jesús Montaño Carreño ya identificadas anteriormente como depositarias, guarda y custodia del bien inmueble. Es todo Se leyó y conformes firman.-La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Apoderado judicial de la parte actora. (fdo) Ilegible. Abg. Ramón Marín. Auxiliar de justicia. (fdo) Ilegible. Victor Julio Jiménez. Guarda y Custodia del Inmueble Galpón (fdo) Ilegible. Marielvy del Valle Ramos (fdo) Ilegible. Yasmín del Jesús Montaño Oficiales agregados. (fdo) Ilegible. Carlos Tineo. (fdo) ilegible. Junior Navarro. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P

Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012)