Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. Decreta Con Lugar la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En consecuencia queda obligado desde la presente fecha a: Primero: presentarse una vez por ante el personal técnico del centro socio educativo a los fines de evaluación social, Segundo: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: Estudiar o trabajar, presentando constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo. Líbrese boleta de libertad y reemítase mediante oficio a la Directora del Centro Socio Educativo de ésta ciuda.....