el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1,2,4, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano GILBERTO RAFAEL LÓPEZ, con cédula de identidad N° 5.880.635, de 50 años de edad, y domiciliado en Calle Sucre, casa sin número, frente a la Prefectura de Cariaco, Municipio Rivero del Estado ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, consistente en en el traslado del testigo desde su domicilio a la sede del tribunal y viceversa; en las oportunidades en que sea requerido, bajo la custodia por parte de funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, y que dicha custodia se mantenga durante su estadía en la sede del Circuito Judicial Penal; a objeto de protegerle, sob.....