Acto seguido, el Juez instruye al ciudadano ASDRUBAL RAFAEL JIMENEZ MAICAN, con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le dio la palabra al ciudadano imputado ASDRUBAL RAFAEL JIMENEZ MAICAN, manifestando al respecto, lo siguiente: "yo estaba de guardia y recibí una llamada desde mi casa de que mi madre estaba enferma y necesitaba un dinero, días anteriores yo estuve involucrado en un procedimiento que ocurrió en el sector bajo seco, donde murió un familiar del conocido proyectil, donde en esos días recibí amenazas de que iban atentar contar mi persona y mi familia, cuando me traslade hasta mi casa le hice entrega del dinero a mi abuela que estaba en ese momento y a un tío de nombre Rafael Maican y una prima de nombre Marielys Maican; posteriormente me regreso a mi puesto .....