REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002862
ASUNTO : RP01-P-2011-002862

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Imposición a Solicitud del Ministerio Publico en la causa N° RP01-P-2011-002862, contra al ciudadano ASDRUBAL RAFAEL JIMENEZ MAICAN; causa que se le sigue por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. Seguidamente se procedió con la asistencia del Alguacil de sala a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público ABG. JUAN PABLO BENCOMO, el ciudadano: ASDRUBAL RAFAEL JIMENEZ MAICAN, previa comparecencia por traslado acordadada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y el Defensor Privado Abg. GERMIS MUÑOZ. Acto seguido el Juez inicia el acto explicando a los presentes el motivo del mismo por lo que se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. JUAN PABLO BENCOMO, quien procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 19-F8-1C-261-09, iniciada en ocasión a los hechos ocurridos en fecha 19 de diciembre de 2009, siendo las 10:40 p.m. una comisión policial adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S.), realizo un procedimiento en el sector la Montañita de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre, donde resulto muerto el ciudadano que en vida se llamaba ALEJANDRO GUTIERREZ MILLAN. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho formalmente al ciudadano: ASDRUBAL RAFAEL JIMENEZ MAICAN, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR NECESARIO DEL DELITO DE HOMCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 84, en concordancia con el art. 406 ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEJANDRO GUTIERREZ MILLAN. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación Nº 19-F8-1C-261-09, conformada por una (01) pieza de doscientos treinta y cinco (235) folios, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: al respecto se le informa, las actas que conforman el expediente: Orden de inicio de fecha 21/12/2009; Audiencia tomada al ciudadano Luwis Asdrúbal Millán, donde consigna un ejemplar del Diario Región, de fecha 21-12-2009, donde se publica la muerte de su hijo Alejandro Millán. Acta de Investigación Penal de fecha 20/12/2009, suscrito por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Acta de Inspección al vehículo N° 3780, de fecha 20/12/2009. Acta de Inspección al Sitio N° 3781, de fecha 20/12/2009, suscrito por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Acta de Inspección al Cadáver, N° 3782, de fecha 20/12/2009. Acta de entrevista de fecha 20/12/2009, rendida al ciudadano Néstor Carreño. Acta de entrevista de fecha 20/12/2009, rendida al ciudadano Luwis Millán. Oficio N° 467-09, de fecha 21/12/2009, emanado del I.A.P.M.S, donde remiten Acta de investigación penal de fecha 19/12/2009. Acta de Entrevista de fechas 20/12/2009, rendidas a los ciudadanos Asdrúbal Jiménez, Sergio Maican y Marielys Maican. Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 0501-09, de fecha 24/12/2009. Certificado de Defunción del occiso Alejandro Millán, de fecha 20/12/2009. Registro Policiales de fecha 20/12/2009, emanado del C.I.C.P.C, con N° 3146. Protocolo Medico N° A-624-09, de fecha 05/01/2010. Experticia hematológica N° 3281-09, de fecha 13/01/2010. Experticia Hematológica y Reactivo de Luminol N° 3293-09, de fecha 11/01/2010. Entrevista de fecha 15/01/2010, rendida al ciudadano Carlos Castillo. Inspección al Sitio N° 296-09, de fecha 22/12/2009. Informe pormenorizado de la designación de las armas de fuego N° 030-10, de fecha 10/02/2010, emanada del IAPES. Oficio N° 050-10, de fecha 09/02/2010, donde remiten copias Certificada del Libro de Novedades diarias y Orden del día, de fecha 20/12/2009. Experticia de reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 0058-10, de fecha 24/02/2010. Experticia de Análisis de Traza de Disparo N° 160-10, de fecha 17/02/2010. Experticia de Trayectoria Balística N° 106-09, de fecha 29/03/2009. Experticia Química, N° 002-10, de fecha 09/01/2010. Experticia Hematológica y Comparación N° 9700-263-BIO-1614-10, de fecha 28 de julio de 2010, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Experticia de Solución de Continuidad N° 9700-263-3283-AF-0250-10, de fecha 30 de abril de 2010, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Se procede en este acto a informarle que la declaración es un medio para su defensa y que, por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación que le realiza en este acto el representante del Ministerio Público, y se le informa expresamente, que en caso de abstenerse tal situación no lo perjudica dentro de la presente investigación, conforme a lo establecido en el Texto Constitucional y en la Ley Adjetiva Penal, artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia, en el caso de consentir a prestar declaración, que la misma se hará sin juramento, informándole que tiene la facultad de solicitar diligencias de investigación.
Acto seguido, el Juez instruye al ciudadano ASDRUBAL RAFAEL JIMENEZ MAICAN, con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le dio la palabra al ciudadano imputado ASDRUBAL RAFAEL JIMENEZ MAICAN, manifestando al respecto, lo siguiente: “yo estaba de guardia y recibí una llamada desde mi casa de que mi madre estaba enferma y necesitaba un dinero, días anteriores yo estuve involucrado en un procedimiento que ocurrió en el sector bajo seco, donde murió un familiar del conocido proyectil, donde en esos días recibí amenazas de que iban atentar contar mi persona y mi familia, cuando me traslade hasta mi casa le hice entrega del dinero a mi abuela que estaba en ese momento y a un tío de nombre Rafael Maican y una prima de nombre Marielys Maican; posteriormente me regreso a mi puesto de guardia y cuando voy saliendo de mi casa había alrededor de tres sujetos arriba de mi casa y uno de ellos empezó a disparar, no me quedo de otra que tirarme a la parte del monte y pedir el apoyo por vía radial, posteriormente llego el apoyo y alrededor de una hora después me quede en mi casa resguardando a mi familia y como a la hora la comisión que estaba de guardia me informa que habían tenido un enfrentamiento con un sujeto. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. GERMIS MUÑOZ, quien expone: de conformidad con lo establecido e el articulo 305 del COOP, solicito a la representación fiscal que se sirva tomar declaraciones a las personas que menciona mi representado, a saber, RAFAEL MAICAN, MARIELYS MAICAN Y PAULA MAICAN quienes habitan en el sector montañita del tacal, al lado del automotel, a los cuales solicito se libren boletas de citación para que rindan su testimonio; y que de acuerdo a las declaraciones que rinde mi representado el mismo no tiene nada que ver con los hechos que se le imputan, tan es así que en todo caso la victima fue el que al haberse atacado por arma de fuego por una persona desconocida se vio en la necesidad de solicitar apoyo a la policía quienes se presentaron en el acto dicha comisión se encuentran plenamente identificado los funcionario del acta policial, en la cual se evidencia que la misma no menciona a mi tutelado por ende desconoce como fue el procedimiento ni lo referido enfrentamiento. Esta defensa solicita copia del expediente completo, y copia simple del acta. Es todo. Terminada como ha sido la misión del tribunal en este mismo acto se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía octava del Ministerio Público, acordando igualmente las copias solicitadas por el defensor, e instándose al mismo a tomar las declaraciones solicitadas. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:15 AM.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN GONZALEZ.-