En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace fijación de los hechos y de los límites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R.Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.