LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO
DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 02 de agosto de 2010
200° y 151°
EXP. N° 257-2010
DEMANDANTE: VIRGILIO MELCHOR MARCANO GONZÁLEZ, C. I: N° 3.136.830.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rentar Funda Bermúdez, Piso 04, Oficina 04, Calle Independencia, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre.
DEMANDADO: PEDRO CARMEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.5.881.906.
APODERADO: CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.45.432.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Ecuador No.16, de la ciudad de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco de este estado Sucre.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados en accidente de tránsito.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia pasa a hacerlo con las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido, para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello las presupuestos materiales de la acción deducida.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
“En el día de hoy miércoles veintiocho de julio de dos mil diez, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de tránsito, incoado por el ciudadano VIRGILIO MELCHOR MARCANO GONZÁLEZ, suficientemente identificado en autos, representado por su apoderado judicial, ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.415, contra el ciudadano PEDRO CARMEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, siendo las 2:00 de la tarde, se anunció el acto por el ciudadano Alguacil de este Tribunal y compareció el Abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, Apoderado Judicial de la parte demandante y no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado en este acto interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante y expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda, con todos los anexos que lo acompañaron marcado con la letra “A”, contentivo del Expediente elaborado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Carúpano”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace fijación de los hechos y de los límites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R.Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Epdt.No.257-2010
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