Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados EUCLIDES JOSE RAVERO RAVERO, y EXCEL MANUEL MENESES DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 18.417.621, y V.- 14.420.801 respectivamente, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 08 de AGOSTO del 2006 a las 08:45 de la mañana, en la sede del Circuito Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a lo.....