declara NO CULPABLE al acusado JHONNY JOSE MEJIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.445.778, nacido en fecha 27 de Agosto de 1984, y domiciliado en la Urbanización Brasil, vereda 19, casa N° 05 de esta ciudad de Cumaná, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ASUNCIÓN GONZALEZ DE BLHON y CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ (OCCISO), conforme al cambio de calificación que fuera advertido oportunamente por este Tribunal, considerando que no quedó acreditado el HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO que fuera imputado inicialmente por la representación fiscal conforme al artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; en consecuencia se le condena a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE P.....